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Resumen:
El trabajo presenta un análisis comparativo de tres cuerpos jurídicos: la Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el día 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821, expedida el 12 de febrero de 1857; el Proyecto de Constitución propuesto por el ciudadano Primer Jefe presentado al Congreso Constituyente en la sesión de 6 de diciembre de 1916 por Venustiano Carranza, fechado en Querétaro el 1° de diciembre y el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857 publicada el 5 de febrero de 1917. La cercanía del Primer Centenario de la promulgación de la Constitución de 1917, fundamento de nuestras instituciones jurídicas constituye un momento propicio para la comparación de estos cuerpos jurídicos con el fin de ahondar en el conocimiento de nuestra norma fundamental. Con tal fin, en estas páginas se ofrece un panorama general de las circunstancias en que se expiden las constituciones de 57 y de 17, destacando que son posteriores a un movimiento social considerado revolucionario; con esa propuesta de trasfondo se explica cómo se generaron y qué representa cada una en el momento que fue promulgada. En la segunda parte se explica de manera pormenorizada cómo fueron marcados los textos que se comparan y finalmente se ilustra la labor realizada con algunos ejemplos extraídos de dicho Análisis. Al ejercicio de comparar estos cuerpos jurídicos le he incorporado instrumentos que facilitan su lectura: una Tabla de Concordancias entre ellos y un Anexo que consta de dos partes, la primera, tiene un cuadro de las reformas, a partir de 1873, fecha en que se modifica el diseño institucional del Estado al incorporarse al texto constitucional los principios de las Leyes de Reforma y poco después, el Senado y termina con la última reforma expedida por Carranza; en la segunda parte del mismo Anexo está el texto completo de dichas reformas, señalando la fuente de la que provienen.
Inglés/English:
Resumen:
En México es una práctica común dentro de todo el sistema de justicia la posibilidad de que una de las partes de un juicio se reúna en privado con el juez. Esto es conocido como el “alegato de oreja”. Este artículo pretende mostrar cómo funciona, qué papel cumple y qué costos tiene el “alegato de oreja” en México. Ello con el fin de proponer una forma adecuada de regular esta práctica, con lo cual sea posible fortalecer y legitimar al sistema de justicia.
Inglés/English:
In the Mexican justice system it is a common practice that one part of the trial can have a private meeting with the judge, this is known as the “alegato de oreja”. This article pretends to show how this works, its role and the costs. The aim is to pr
Resumen:
Este documento explora algunas de las implicacionesque de la reciente reforma constitucional respecto de la protección de datos personales. Con esta reforma se introduce el mandato de emitir una ley general que establezca las bases, principios y procedimientos del derecho a la protección de los datos, lo cual trae aparejado facultades concurrentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la materia. A pesar de las ventajas que esta ley representa, como la simetría del derecho en los tres órdenes de gobierno y la posibilidad de adoptar altos estándares internacionales de protección, también presenta importantes retos. Uno, por supuesto, consiste en el rol de los órganos garantes de las entidades federativas y su relación con el órgano autónomo federal; y, otro, hace referencia a las relaciones de nuestro país con la comunidad internacional. En ese contexto, ponemos especial énfasis en la importancia de que México sea parte de la Convención para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional como precedente para obtener la adecuación europea como país responsable en el tratamiento de datos personales.
Inglés/English:
This paper explores the implications of the recent constitutional reform to the right of personal data protection. This reform mandates to enact legislation to establish the basis, principles and procedures underlying the right to data protecction. This i
Resumen:
El presente documento de trabajo tiene como objetivo analizar la regulación constitucional de la salud, específicamente la salud como derecho fundamental. En él se analizan en forma concisa el texto constitucional, las interpretaciones judiciales más relevantes y la doctrina constitucional. En consecuencia, el apartado se divide en dos secciones: En la primera sección (I), se aborda la regulación constitucional de la salud, distinguiendo entre las distintas funciones que cumple la salud dentro del régimen constitucional (la salud como derecho fundamental, la salud como valor vinculado a otros derechos fundamentales, la salud como bien tutelado por sí); en la segunda sección (II) se precisa el derecho fundamental a la salud a la luz de las interpretaciones judiciales y la doctrina constitucional, a fin de desentrañar las implicaciones normativas del texto constitucional.
Inglés/English:
The current working paper is looking to analyze the constitutional regulation on health, specifically health as a fundamental right. It consists of a concise analysis of the constitutional text, as well as the most relevant judicial interpretations and co
Resumen:
En este texto se evalúa la política mexicana en materia de drogas desde dos sentidos de proporcionalidad: relativa y absoluta, con el objeto de evaluar su justificación desde una perspectiva moral, social y legal. Por proporcionalidad relativa me refiero al principio que establece que las sanciones impuestas para un delito deben ser proporcionales (o no ser desproporcionadas) a las sentencias impuestas para otros delitos de gravedad similar. Por proporcionalidad absoluta me refiero al principio que establece que toda sanción impuesta debe ser proporcional a la ofensa cometida. Es decir, debe tomarse en cuenta el bien que se busca proteger y el daño que se busca evitar. El texto presenta estadísticas oficiales, principalmente federales, obtenidas de fuentes oficiales y por medio de peticiones de acceso a la información que permiten entender la actual aplicación de normas en la materia y algunos de los efectos que ha tenido. En algunos casos, los datos estadísticos son acompañados por recuentos personales obtenidos durante entrevistas a presos por delitos contra la salud. Este texto busca mostrar que, al evaluar los resultados de la aplicación de las normas que penalizan los delitos contra la salud según los criterios de proporcionalidad relativa y absoluta, se hace patente la desproporción de la política prohibicionista actual (que propone la criminalización y las sanciones de prisión como principal forma de control de sustancias).
Inglés/English:
This text uses the principle of proportionality to study the social, legal and moral justification of the current drug policy in Mexico. The text focuses on two senses of proportionality: relative and absolute. By relative proportionality, I refer to the principle that states that the punishments established for a certain offense should be proportionate to the punishments established for other offenses of equal seriousness. By absolute proportionality I refer to the principle that establishes that the punishment established for a certain offense should be proportionate to the harm done. The text uses official data, mainly from federal institutions, to describe and analyze the implementation of criminal norms as well as to ascertain the social effects and costs the implementation of the current drug policy has had.
Resumen:
El homicidio es un fenómeno que tradicionalmente ha ocupado a las ciencias sociales. En este documento utilizamos dos aproximaciones teóricas novedosas para su estudio: el tratamiento del evento homicida como unidad de análisis, y la distinción entre homicidios instrumentales y expresivos. Aplicando técnicas tanto cuantitativas como cualitativas a bases de datos oficiales sobre el homicidio en la Ciudad de México, encontramos que aunque en términos generales existen muchas similitudes entre ambos tipos de homicidio, el expresivo presenta configuraciones singulares que lo hacen más predecible. En la parte final discutimos brevemente las implicaciones que este hallazgo puede tener para las políticas de control y prevención delictivos.
Inglés/English:
Homicide is a phenomenon typically addressed by the social sciences. In this paper we apply two novel theoretical approaches to its study: the treatment of the homicidal event as a unit of analysis, and the distinction between instrumental and expressive homicides. Applying both quantitative and qualitative techniques to official homicide databases in Mexico City, we found out that even if many similarities exist among the two types of homicide in general terms, expressive homicides present singular configurations that yield them more predictable. In the final part we briefly discuss the implications that this finding could have for crime control and preventive policies.
Resumen:
Recientemente en nuestro país, dos reformas constitucionales de gran calado la reforma en derechos humanos y la reforma al juicio de amparo, así como la dirección emprendida por la Suprema Corte con motivo del inicio de la Décima Época jurisprudencial, sugieren que nuestro máximo tribunal está pasando de un modelo de legislador negativo a uno centrado en la protección de los derechos fundamentales. El argumento central de este trabajo es que esta tarea que se ha propuesto la Corte enfrenta un gran obstáculo: la manera como la Suprema Corte y los tribunales federales definen y publican la jurisprudencia constitucional que vincula a todos los jueces del país. Nuestro sistema de jurisprudencia hace que los jueces y los litigantes se enfrenten a un conjunto de criterios judiciales dispersos y fragmentados. No existen principios comunes que entrelacen las decisiones constitucionales, pues las tesis jurisprudenciales siempre se desvinculan de los razonamientos de las sentencias de las que emanan. Mientras que ello sea así, los ministros tendrán serias dificultades para dotar de contenido a los preceptos materiales de la Constitución como son aquellos que establecen derechos fundamentales. Con ello, su capacidad transformadora de una cultura jurídica autoritaria y su impacto social estarán seriamente mermados. Para demostrar lo anterior, voy a contrastar el funcionamiento del sistema de precedentes constitucionales de la Corte Suprema norteamericana con el sistema de jurisprudencia constitucional de nuestra Suprema Corte y, a partir de este contraste, analizaré los principales problemas que tiene nuestro sistema para desarrollar el alcance y sentido de los derechos fundamentales.
Inglés/English:
Both two important recent constitutional amendments in Mexico to human rights and the constitutional guarantee of protection to individuals known as amparo and the objectives set out by the Supreme Court when initiating the tenth judicial period, suggest that Mexicos highest court is shifting from the model of the negative lawmaker to one focused on protection of civil rights. The central argument of this paper is that in taking on this task the Supreme Court faces a major obstacle: the way in which both this institution and the federal circuit courts define and publish the constitutional precedents o that bind all judges in the country. As a result, judges and attorneys must deal with dispersed and fragmented legal criteria. There are no common principles that link constitutional decisions because published precedents do not include the reasoning behind the original sentences. As long as this situation continues, justices will face serious difficulties in establishing clear constitutional precedents on civil rights. Failing to change the way in which precedents are published will seriously undermine attempts to transform an authoritarian legal culture and to have a positive social impact. To substantiate this argument, I will contrast the systems of constitutional precedents of the Supreme Courts of Mexico and the United States and then analyze the main problems faced by the Mexican judicial system in developing the meaning and scope of human rights legislation.
Resumen:
La cooperación interamericana entre autoridades en materia de restitución internacional de menores es regulada por la Convención interamericana sobre restitución internacional de menores. A pesar de la gravedad de los desplazamientos transfronterizos ilegales de niños, niñas y adolescentes trasladados fuera del Estado de su residencia habitual, dicha convención tiene escasa aplicación en la práctica, lo que parece obedecer a motivos políticos. En este documento de trabajo se realiza un análisis del instrumento interamericano para determinar si su falta de eficacia podría adicionalmente responder a motivos jurídicos derivados de la manera en la que regula la cooperación internacional entre autoridades, o al contenido de la convención en general.
Inglés/English:
Cooperation between national authorities of American countries with regard tothe return of children illegally removed or retained from their usual State of residency, is governed by the Inte-American Convention on the International Return of Children. Notwithstanding the seriousness of cross-border displacement of children illegally removed from the State of their habitual residence, the said Convention has had little practical effectiveness, which seems to be related to the lack of political will among States parties. Despite such political consideration, in this working paper, an analysis of the Inter-American Convention is made in order to determine if its lack of effectiveness could additionally respond to legal reasons derived from the way it regulates the international cooperation between authorities, or from the content of the Convention in general.
Resumen:
Este trabajo investiga la relación entre los delitos patrimoniales y los mercados de trabajo. Utilizando distintas fuentes de información, se analiza la hipótesis de que la debilidad de los mercados laborales incrementa el delito, y especialmente pone a prueba la hipótesis de que son los desempleados los que más delitos patrimoniales cometen. Con base a tendencias agregadas para el caso mexicano, y fundamentalmente utilizando datos de encuestas de internos en reclusión se demuestra que quienes cometen delitos en su mayoría también trabajan regularmente. Una estimación econométrica identifica algunos de los factores que explican el grado de profesionalidad de los delincuentes patrimoniales. Se concluye, que no es el desempleo, sino la calidad y tipo de empleo lo que mejor explica el grado profesionalidad en la actividad delictiva. La gran mayoría de quienes roban lo hacen para completar un ingreso escaso y/o probablemente para solventar un problema de adicción.
Inglés/English:
This paper studies the association between property crime and job markets. Using different sources I test the claim that the weakness of job markets increases crime, and particularly I test the hypothesis that the unemployed are those who commit the largest number of property crime. Based on aggregated trends for the case of Mexico, and mainly through the analysis of inmate surveys data I show that those who commit property crime also work regularly. An econometric estimation identifies a number of factors that explain the degree of professionalization of property crime delinquents. I conclude that it is not unemployment but rather the quality and type of jobs that better explain the professionalization of criminal involvement. The large share of those who rob and steal do so to complement meager income and/or probably to fund an addiction to alcohol or other drugs.
Resumen:
El presente documento, continuación del denominado La conservación del acuario del mundo: un análisis jurídico de la gestión pesquera en el Golfo de California, completa el panorama de un estudio sobre pesca sustentable, realizado en la segunda mitad del año 2009. En el primer documento de esta serie, se procedió a elaborar un estudio sobre el marco jurídico que incide en la actividad pesquera, así como de los principales problemas que afectan la sustentabilidad de la actividad pesquera en el Golfo de California. Se dividieron dichos problemas en dos categorías; la primera, incluye a los problemas estructurales y propios de la realidad mexicana; y la segunda categoría consiste en el análisis de los problemas específicos de la pesca, en la cual se desplegó un abanico de dificultades agrupado en torno a cuatro cuestiones: gestión de la actividad pesquera, inspección y vigilancia, investigación científica pesquera y sistema de concesiones y permisos. Este segundo documento emplea la definición previamente realizada de la problemática, y la usa como base para detallar un catálogo de políticas públicas destinadas a abatir las irregularidades detectadas en la gestión del sector. Las propuestas resultan de un análisis de las políticas ya implementadas en el sector pesquero que han fracasado, y del motivo del mismo. Asimismo, se realizó un ejercicio de derecho comparado entre la legislación ambiental mexicana, la de los Estados Unidos y la de la Unión Europea; con el fin de utilizar las experiencias internacionales exitosas y, a través del análisis de la estructura de la administración pública federal implicada en la protección del medio ambiente, adaptarlas a la situación de México.
Inglés/English:
This document, which is the continuation of a former one denominated La conservación del acuario del mundo: un análisis jurídico de la gestión pesquera en el Golfo de California, completes the outlook of a study about the sustainability of fisheries. In the first paper of this series, we made an analysis of the legal framework that affects fishing, as well as the main problems that affect the sustainability of fisheries in the Gulf of California. These problems were divided into two categories: the first one, includes structural problems of the Mexican reality; the second category comprises an analysis of the specific problems of the fisheries, which was deployed in a range of difficulties clustered in four main issues: fisheries management, inspection and surveillance, scientific research and fishing licenses and permits system. This second document uses the definition previously made of the problems that affects the fisheries, and takes it as a basis for the creation of a detailed list of public policies that pretends to eradicate the irregularities in the management of the fishing sector. The proposals presented derived from an analysis of the policies that have been already implemented in the fisheries sector and that have failed, as well as from the analysis of the cause of their failure. In order to use successful international experiences in the field, firstly, we conducted an exercise of comparative law between the Mexicans, the United States´ and the Europeans Union environmental law. Secondly, we analyzed the structure of Mexicos public administration involved in the protection of the environment, so we can adapt certain useful international experiences to the Mexican reality.
Resumen:
El Sistema de Protección Social en Salud, también conocido bajo el nombre de Seguro Popular, supone un gran avance dentro de la reforma estructural para garantizar la efectividad del derecho de protección social en salud, pues amplía la cobertura de los servicios de atención médica, hospitalarios y de medicamentos sin cuotas de recuperación a todos aquellos que carezcan de mecanismos de aseguramiento social y que decidan afiliarse de manera voluntaria al sistema. Además, por supuesto, de especificar previamente cuáles son los derechos, bienes y servicios que contempla el propio sistema. Sin embargo, la complejidad de su instrumentación, la diversidad de actores que participan en la conformación de la prestación de los servicios antes indicados, así como la falta de claridad normativa respecto de las atribuciones y competencias en los diferentes niveles de gobierno, propician serias imprecisiones sobre las vías de tutela jurisdiccional adecuadas para salvaguardar la efectividad de los derechos consagrados por el sistema. Este artículo pretende, precisamente, poner de manifiesto tales carencias, a través de la sistematización de la conformación normativa del Seguro Popular.
Inglés/English:
The Social Protection System in Health, also known as Popular Insurance, represents a great advance in the structural reform to ensure the effective protection of rights to health. It broadens the coverage of health care services, provides medicines and hospital attention to those who have no other social insurance mechanisms and have decided to join it voluntarily. The System also specifies the rights, goods and services granted to eligible members. However, the complexity of its implementation, the diversity of actors involved in shaping the provision of services referred to the system itself, and the lack of a clear regulatory frame regarding the competences of different levels of government, lead to serious inaccuracies on the means of legal protection to safeguard the effectiveness of rights guaranteed by the System. Precisely, this article aims at describing the shortcomings of legal protection to the beneficiaries of the system through the legal analysis and systematization of the Popular Insurance.
Resumen:
Las leyes, en el sentido de un conjunto de reglas formales, serán extensamente irrelevantes si aquellas no están enraizadas en una estructura institucional y organizacional que favorezca su obediencia (Rose-Ackerman, 2004). Los individuos y las sociedades desarrollarán normas y prácticas que desplazarán a las leyes como mecanismo de procesamiento de los conflictos en la interacción entre actores privados y públicos. El predominio de reglas informales y de la corrupción sobre el comportamiento legal ha sido explicado por algunos autores como la consecuencia de patrones culturales (Paldam, 2002), versus el cálculo racional de un actor que, frente a determinados incentivos institucionales típicamente, la debilidad de los mecanismos de cumplimiento de la ley (Becker y Stigler, 1974; Hibbs y Piculescu, 2010), opta por la corrupción (Becker, 1968; McCarthy, 2002; McKenzie y Tullock, 1984; Opp, 1989). En este trabajo intento modelar los pagos del conocido acto de la mordida. La primera conclusión es que lo racional es el acto corrupto. La segunda es que este resultado se debe a algunos aspectos de la sanción que se establece para algunas infracciones de tránsito.
Inglés/English:
Law, in the sense of a set of formal written document, will be largely irrelevant if the rules are not embedded in an institutional and organizational structure that favors compliance (Rose-Ackerman, 2004). Individuals and societies will develop practice and norm that serve the function take on by law in other countries if law is excessively cost in comparison with other mechanisms to process private-private and public-private interactions. The dominance of the informal rules and corruption over the law-abiding behavior has been seen as a consequence of cultural patterns (Paldam, 2002), versus the calculus of a rational actor that, in front to specific institutional arrangements typically, the limitation of the law enforcement mechanisms (Becker and Stigler, 1974; Hibbs and Piculescu, 2010), he opts by corruption (Becker, 1968; McCarthy, 2002; McKenzie and Tullock, 1984; Opp, 1989). In this paper, I try to model the logic that underlie a case of the well-known corrupt act of mordida, that is, the seeking-bribe and offering-bribe in Mexico City when a citizen commits a transit infringement. The first conclusion is that corruption is the equilibrium of the game. The second conclusion is that some specific aspects of the penalty itself is the main factor of the dominance of corruption.
Resumen:
A principios de 2004, el presidente Vicente Fox publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto del Senado con el que México ratificó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco. Aunque México ha avanzado en la implementación de políticas de control de tabaco, la industria tabacalera ha diseñado e implementado diversas estrategias orientadas a contener la adopción plena de las políticas públicas de salud establecidas en el CMCT. Este documento presenta los resultados de una investigación que busca identificar y documentar estrategias de la industria tabacalera (en adelante IT) en México para tratar de reducir el impacto del CMCT. En la parte final se ofrecen una serie de recomendaciones para hacer frente a las acciones de la IT. La actividad de la IT se ha intensificado a partir de la firma del Convenio Marco para el Control del tabaco CMCT en 2003. Desde 1997, la IT se ha adaptado al cambio político en México al identificar los nuevos puntos de veto en la cadena de elaboración de las políticas públicas. Se han identificado cuatro momentos clave que se desarrollan entre el año 2004 y 2010 para el control de tabaco en México. Cada momento constituye un proceso en el cual han intervenido diversos actores formales (institucionales) e informales (actores independientes o individuales) en un periodo determinado. Destacan: (i) el CMCT en 2003; (ii) el acuerdo entre el ejecutivo federal y la IT (Convenio Frenk) comúnmente conocido como un peso por cajetilla implementado en 2004; (iii) la promulgación de la Ley General para el Control de Tabaco (en adelante, LGCT) en 2008 y (iv) la aprobación de un esquema de alza gradual de impuestos establecido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en 2009. A partir de los planes e informes bianuales o quinquenales de las empresas tabacaleras más grandes que operan en Latinoamérica British American Tobacco (BAT) y Philip Morris Internacional (PMI) se pueden inferir los rubros prioritarios para la IT en materia de control de tabaco, mismos que pueden agruparse en las siguientes categorías: tributación, libertad de comercialización, espacios 100% libres de humo, consumo de tabaco y salud, publicidad y relaciones públicas. Dentro de cada uno de estos rubros, la industria persigue consistentemente determinados objetivos generales: primero, evitar la puesta en marcha de distintas políticas públicas orientadas a disminuir o desalentar el consumo de tabaco; segundo, impulsar la adopción de las políticas de control que la misma IT prefiere a otras políticas más eficaces en la disminución del consumo de tabaco. Los documentos internos de la IT permiten ver que en lo que a control de tabaco se refiere, las compañías tabacaleras se han preocupado por los mismos temas en todo el mundo. El área más importante para la IT es la tributación, por lo que busca que los impuestos se mantengan en el nivel más bajo posible como porcentaje del precio final al consumidor. La aplicación de una política fiscal restrictiva en materia de control del tabaco requiere: aumentar los impuestos al valor y/o incrementar los impuestos nominales (es decir, los que fijan una cantidad determinada y no relativa). Los impuestos al valor tienen la ventaja de ajustarse a la inflación, por lo que no pierden su efectividad con el tiempo, mientras que los impuestos nominales pueden perder efectividad al paso de unos años si no son ajustados al aumento generalizado de precios (Waters, y otros, 26-27). La IT prefiere impuestos nominales (e.g. de $X.00 pesos por cajetilla) en contraste con impuestos al valor, siempre y cuando los primeros no se ajusten a la inflación. Al respecto, un ex ejecutivo de la industria señaló que: todos los tipos de cigarrillos deben pagar el mismo impuesto, si el impuesto es diferenciado lo único que va a suceder es que se beneficiarán las marcas baratas, lo mejor es evitar los impuestos ad valorem. Identificación de las estrategias de la IT El objetivo general de la IT consiste en evitar o retrasar la entrada en vigor de cualquier política pública de control de tabaco para que su impacto en el consumo de tabaco sea el mínimo posible. Se han identificado once estrategias de la IT desplegadas con este fin, las cuales pueden ser agrupadas en dos tipos: las de carácter formal, que consisten en la utilización de las herramientas legales que le permitan a la IT negociar con el Estado y las de carácter informal, que consisten en la utilización del poder económico de la industria para buscar capturar a los actores clave del diseño y aplicación de la política. Las estrategias formales identificadas son: (I) promover programas para ser reconocidas como empresas socialmente responsables, (II) regionalizar la problemática de la regulación al tabaco al involucrar a los productores de hoja de tabaco, (III) maximizar los costos económicos y políticos de la regulación al tabaco a través de amenazas a la estabilidad económica del país, (IV) maximización de riesgos ante el aumento de impuestos al abrir la posibilidad del contrabando, (V) difundir estudios científicos patrocinados por la misma industria cuyo objetivo es deslegitimar la política de control de tabaco y (VI) la construcción de acuerdos mutuos o legislación conjunta para intercambiar la aplicación de unos instrumentos de control por otros. Las estrategias informales son: (I) bloquear o retardar el proceso legislativo para que las iniciativas relevantes no sean dictaminadas o sean rechazadas, (II) aportar beneficios económicos personales como los regalos y el pago de viajes al extranjero, (III) aportar beneficios económicos para el financiamiento de campañas políticas, (IV) donar recursos a instituciones de caridad que se estima beneficiarían a actores clave y (V) contratar funcionarios de alto perfil en centros de investigación para colocarlos en un conflicto de intereses que les impida promover adecuadamente el control de tabaco. La IT se ha enfocado en cinco áreas de política de control de tabaco para dirigir sus estrategias: 1) la tributación, 2) la libertad de comercialización, 3) los espacios 100% libres de humo de tabaco, 4) las advertencias sanitarias en las cajetillas de cigarrillos y 5) la publicidad para promover el consumo de tabaco. En términos analíticos, estas áreas se agrupan en dos instancias institucionales: las que se refieren a los temas fiscales y las que tratan los temas de salud. El área 1) corresponde a la primera instancia mientras que el resto (2, 3, 4 y 5) corresponden a la segunda. Con base en lo anterior, la IT ha enfocado sus estrategias en dos tipos de instancias del Estado mexicano: las que atienden cuestiones fiscales la Secretaría de Hacienda (SHCP) y las comisiones de Hacienda del poder legislativo y las relacionadas con las políticas de salud pública la Secretaría de Salud Federal (SSA), las comisiones de Salud del poder legislativo y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). En el primer grupo (instancias fiscales), la IT ha conseguido que el aumento de los impuestos finales a los cigarrillos sea gradual y que se privilegien los impuestos nominales, lo que impide que el precio de los cigarros aumente y ello tenga incidencia en la reducción de la demanda de tabaco. En las instancias de salud, la industria parece haber sido capaz de suavizar y retrasar la aprobación de leyes y regulaciones sanitarias que protegen la salud de los no fumadores y que buscan disminuir la demanda de cigarros a través de intervenciones no relacionadas con los precios. Su actuación en ambas instancias parece influir sobre la modificación del diseño de la política de control de tabaco en México y, en consecuencia, afectar su eficacia. Ahondando, por ejemplo, en las estrategias que ha impulsado frente a las instancias de salud, puede afirmarse que la IT ha obtenido múltiples beneficios, entre los que destacan la contravención al CMCT al establecer el Convenio Frenk o un peso por cajetilla (entre la SSA y la misma industria). En lo que se refiere a la LGCT, la IT logró que se modificara sensiblemente la iniciativa original, permitiendo, entre otras cosas, la creación de áreas exclusivas para fumar en espacios interiores, derrotando así la política recomendada por cuerpos internacionales consistente en establecer espacios totalmente libres de humo de tabaco. En relación al Reglamento de la LGCT, consiguió que en los espacios exclusivos para fumar se permitiera la entrada personal para prestar servicios, con lo que pone en riesgo la salud de los empleados de la industria hotelera, restaurantera, de bares y discotecas. Además, la IT retrasó por más de un año la publicación del Reglamento de la LGCT y consiguió que la libertad de comercialización del cigarro no fuera intervenida, pues no se promulgó ninguna ley que controlara los puntos de venta de tabaco. Palabras clave: industria tabacalera, control de tabaco, estrategias de interferencia, tabaquismo, política fiscal, cabildeo.
Inglés/English:
In 2004, President Vicente Fox published in the Official Journal of the Federation a decree of the Senate which Mexico ratified the Framework Convention of the World Health Organization for tobacco control. Although Mexico has made progress in implementing tobacco control policies, the tobacco industry has designed and implemented various strategies to contain the full adoption of public health policies established by the FCTC. This document presents the results of an investigation into the identification of strategies for tobacco industry interference (henceforth TI) in Mexico, their deployment and impact on decision making and implementation of tobacco control policies, finally delivers a series of recommendations to face the actions of the TI. The TI interference has intensified since the signing of the Framework Convention for tobacco control (FCTC) in 2003. Since 1997, TI has been adapted to political change in Mexico to identify new veto points in the chain of public policy development. We identified four key moments that take place between 2004 and 2010 for tobacco control in Mexico. Every moment is a process in which various actors have intervened formal (institutional) and informal (or individual independent actors) in a given period. Include: (i) the FCTC in 2003, (ii) the agreement between the federal executive and TI (Convention Frenk) commonly known as "peso por cajetilla" implemented in 2004, (iii) the enactment of the General Law for tobacco Control (henceforth LGCT) in 2008 and (iv) the approval of a scheme of gradual increase of tax provisions of the Law of the Special Tax on Production and Services in 2009. The annual and biennial reports or five-year major tobacco companies operating in Latin America, British American Tobacco (BAT) and Philip Morris International (PMI), may infer the priority areas for TI tobacco control, they can be grouped into the following categories: taxation, free trade, space 100% free of smoke, tobacco consumption and health, advertising and public relations. Within each of these areas, the industry consistently pursues certain objectives: first, to avoid the implementation of various public policies to diminish or discourage the use of tobacco, and second, to encourage the adoption of policies to control it, TI prefers other policies more effective in reducing the consumption of tobacco. The internal documents of the TI show as far as regards of tobacco control that TI, have been concerned about the same issues around the world. The most important area for TI is taxation, and seeks that taxes remain at the lowest possible level as a percentage of final consumer price. The application of a restrictive fiscal policy in the control of tobacco requires: Raise taxes on value and / or nominal tax increase (fixing a certain amount and not relative). The ad valorem taxes have the advantage of adjusting for inflation, so dont loose their effectiveness over time, while the nominal tax may loose their effectiveness to step a few years if they are not adjusted to the inflation increase in prices (Waters, and others, 26-27). The nominal tax preferred TI (for $ X.00 pesos per pack) as opposed to ad valorem taxes, provided that the former are not adjusted for inflation. In this regard, a former industry executive said: "... all types of cigarettes to pay the same tax, if the differential tax is the only thing that will happen is that you benefit from cheap brands, it's best to avoid taxes ad valorem". The general objective of TI is to prevent or delay the entry into force of any public policy to control its impact in tobacco consumption. We have identified eleven TI strategies deployed for this purpose, which can be grouped into two types: formal, consisting of the use of legal tools that allow TI to negotiate with the state and informal, consisting in the use of economic power in the industry to find players to capture key actors who design and implement tobacco control policies. Formal strategies identified are: (i) promote programs to be recognized as socially responsible companies, (ii) localize the problem of regulation to tobacco by involving tobacco leaf producers, (iii) maximizing the economic and political regulation to tobacco by threats to the country's economic stability, (iv) maximization of risk to the tax increase (V) share scientific studies sponsored by the same industry whose goal is to delegitimize political tobacco control and (VI) building mutual agreements or joint legislation to share the application of instruments of control by others. Informal strategies are: (I) block or slow the legislative process for relevant initiatives are not dictated or be rejected, (ii) to provide personal financial gain as gifts and payment of foreign travel, (III) provide economic benefits to finance political campaigns, (IV) donate funds to charities that benefit estimates of key players (V) high-profile recruit staff in research centers to place them in a conflict of interest that prevents them from adequately promote the control of tobacco. TI has focused on five areas of tobacco control policy to guide their strategies: 1) taxation, 2) the freedom to market, 3) the spaces 100% smoke-free tobacco, 4) health warnings on packs of cigarettes and 5) the publicity to promote the consumption of tobacco. In analytical terms, these areas are grouped into two institutional levels: those related to tax issues and those dealing with health issues. The area 1) corresponds to the first instance while the rest (2, 3, 4 and 5) correspond to the second. Based on above, TI has focused its strategies on two types of instances of the Mexican state: the Ministry of Finances (SHCP) and the Finance committees of the legislature, and the related policies public health, the Federal Health Secretariat (SSA), the Health Committees of the legislature and the Federal Regulatory Commission (SCT). In the first group (control structures), the TI has ensured that the final tax increase on cigarettes will be gradual and that the nominal tax privilege, which prevents the increase cigarette prices and this has impact in reducing demand for tobacco. In the health authorities, the industry seems to have been able to soften and delay the adoption of laws and health regulations that protect the health of nonsmokers and to decrease their demand for cigarettes through non-intervention prices. His performance in both instances appears to influence the redesign of the tobacco control policy in Mexico and consequently affect its effectiveness. For example, TI has promoted strategies in the health agencies, it can be said that TI has gained many benefits, among which the contravention to the FCTC to establish the Convention Frenk (between the SSA and the same industry). In regard to the LGCT, TI was able to be modified substantially the original initiative, allowing, among other things, the creation of exclusive areas for smoking indoors, thus defeating the policy recommended by international bodies of establishing fully spaces smoke-free. In relation to Regulation LGCT, got in the exclusive areas for smoking are allowed staff to provide services, thereby threatening the health of employees in the hospitality industry, restaurant, bars and nightclubs. In addition, the TI delayed for more than a year the publication of the rules of the LGCT and got that free market cigarette not intervened, it was not enacted any law that would control the tobacco sale points.
Resumen:
El presente documento está diseñado para ser una guía de la regulación actual del aborto en México. Recapitula lo que ha ocurrido en la última década y lo que está ocurriendo, jurídicamente, en esta materia. En este sentido, revisa las transformaciones legislativas más importantes como las reformas en el Distrito Federal de 2000 y 2007, los casos judiciales más relevantes específicamente las dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (de 2002 y 2008) y la legislación federal y local actuales y se incluyen todas las reformas constitucionales locales que surgieron como reacción a la decisión de la Corte de 2008.
Inglés/English:
The following document is designed to be a guide on current abortion regulation in Mexico. It is a brief survey on what has happened over the last decade and what is currently happening, legally, in relation to abortion. In this sense, it reviews major legislative transformations like Mexico Citys 2000 and 2007 reforms, major judicial cases specifically: the two decisions brought forth by the Supreme Court on the matter, and current state and federal legislation which includes all the States reactions to the 2008 Supreme Court ruling.
Resumen:
En México ha existido durante mucho tiempo un debate acerca de si los jueces deben ganar más dinero o acerca de si las cortes deben contar con una instancia de apelación. Ninguna de las respuestas dadas a estas preguntas ha sido acompañada por un análisis empírico del problema. En el presente documento tratamos de responder a la pregunta de si estas variables afectan el desempeño de los jueces de carácter administrativo en México. México se organiza como una federación en la que existen materias federales y materias locales. La jurisdicción administrativa local corresponde a cada una de las entidades federativas y cada una decide la constitución y el correspondiente diseño de su órgano jurisdiccional administrativo. En el sistema local mexicano existen una variedad de rangos de salarios para los jueces administrativos y existen algunas cortes con instancia de apelación incluida y otras sin instancia de apelación. Con los datos analizados en este trabajo concluimos que aquellos jueces que ganan un mayor salario tienden a trabajar más que aquellos jueces que ganan un menor salario. Asimismo, aquellos jueces que trabajan en cortes con instancia de apelación tienden a trabajar más que aquellos que jueces que trabajan en cortes sin instancia de apelación.
Inglés/English:
In Mexico up to this day there is a debate on whether administrative judges should earn more money; or whether administrative courts should incorporate appellate jurisdiction to better guarantee accountability of the administration. The answer to these questions has not been accompanied by any empirical evidence on whether these variables influence in some manner Mexican administrative judges performance. In this paper we try to answer the questions of whether judges salaries or the existence of appellate jurisdiction influence judges performance. As a federation with federal jurisdiction and local jurisdiction, Mexico has 29 state administrative courts. The design of each one of these courts varies depending on the State to which they pertain. Among these variations it can be identified a variety of salary ranges and procedural designs. There has been a long and complex debate on the ideal wage for judges. On the one hand there are scholars that have found no relationship between salaries and judges performance. On the other hand judges, as rational agents, might prefer to work less when earning low wages and more when earning high wages. Regarding appellate jurisdiction there are also opposite views on the subject. There are opinions that maintain that appellate jurisdiction on administrative courts is a waste of resources because judges performance is not affected by the review of their decisions. On the contrary, there are some other opinions that identify in appellate jurisdiction a way of constraining judges performance. Again, judges as rational agents might work less when having no direct monitoring of their decisions than when having it. With the data used in this paper, the conclusion is that these two variables do affect judges performance. Specifically we found that the decision on whether to review or not an administrative act when litigated is a function of judges wages and the existence of appellate review on judges decisions.
Resumen:
En un Estado moderno los órganos de jurisdicción administrativa cuentan con la importante tarea de ser los guardianes del estado de derecho. Hasta ahora en México existe un debate, no resuelto, acerca de qué sistema garantiza de mejor forma la independencia de este tipo de tribunales y la rendición de cuentas por parte del gobierno. En el presente trabajo analizamos la relación entre el diseño de los distintos esquemas en los que los órganos locales de jurisdicción administrativa en México se organizan y el tipo de decisiones que emiten. México se organiza como una federación en la que existen materias federales y materias locales. La jurisdicción administrativa local corresponde a cada una de las entidades federativas y cada una decide la constitución y el correspondiente diseño de su órgano jurisdiccional administrativo. Existen algunos tribunales que dependen del poder ejecutivo y otros que dependen del poder judicial. Otras diferencias pueden encontrarse en el tipo de nombramiento de los jueces administrativos, su inamovilidad y el régimen regulatorio de sus salarios. Estas diferencias hacen surgir dos preguntas acerca del impacto de los distintos esquemas: ¿Son distintas las decisiones de aquellos tribunales que dependen del poder judicial? ¿Existe algún diseño que asegure una mayor protección del estado de derecho aumentando la rendición de cuentas por parte del gobierno? Con los datos analizados en el presente trabajo concluimos que el diseño institucional parece afectar las decisiones de los jueces administrativos. Cuando estos órganos pertenecen al poder ejecutivo existe una mayor probabilidad de que el juicio sea ganado por el gobierno a diferencia de cuando estos juicios son resueltos por órganos del poder judicial. De igual manera la inamovilidad parece afectar estas decisiones. Mientras que aquellos jueces con inamovilidad parecen favorecer menos al gobierno aquellos que no cuentan con inamovilidad parecen no hacerlo.
Inglés/English:
In a modern State administrative courts have an important task as guardians of the rule of law. Adjudicating cases where one of the parties is the state herself is a strong form of accountability. In Mexico up to this day there is a debate on which system better guarantees independence of these courts and accountability of the administration. In this paper we analyze the different schemes in which the local administrative courts in Mexico are designed and their relationship with the administrative courts outcomes. As a federation with federal and local jurisdiction, Mexico has 29 state administrative courts. The design of each of these courts varies depending on the State to which they belong. There are some courts depending of the judicial branch of the local government and there are others depending on the executive branch as autonomous courts, following the French model. Other differences can be found on the appointment, tenure and salaries systems. These differences arise two main questions: Does design of administrative courts as part of the judiciary or the executive have an impact on their outputs? Is there a design that assures a better protection of the rule of law and an efficient system of accountability of the administrative authorities? With the data used in this paper we found that those courts pertaining to the judicial branch and guaranteeing tenure to their judges are more independent than those courts that dont. The conclusion is that the branches, to which administrative courts pertain, whether they are part of the judicial branch or part of the executive power and the guarantee of tenure do affect their decisions, therefore design matters.
Resumen:
Este ensayo analiza de manera exploratoria la percepción de los magistrados de los tribunales de familia en el Distrito Federal sobre el funcionamiento interno del sistema: carga laboral, recursos materiales, recursos humanos, demora, calidad de la atención, eficiencia terminal, capacitación, etcétera. Y también sobre la contraparte externa de los tribunales referente a abogados: calidad de la defensa en tres juicios (necesario, voluntario y patria potestad) y usuarios: compresión del proceso, costos, quejas, etcétera.
Inglés/English:
This paper is an exploratory study of perception of magistrates of the judiciary system for family justice in the Federal District about the internal running of the system: workload, human and material resources, delay, quality of the service, efficiency, completion rate, training, etc. And about the litigants (quality of litigation) and users (costs, process comprehension, complaints, etc.).
Resumen:
En esta investigación se ha realizado un análisis y síntesis de las leyes relevantes en materia pesquera, con especial atención a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS). Además, se ha establecido una definición de los problemas fundamentales que amenazan a la pesca sustentable en el Golfo de California. Se ha efectuado un esfuerzo por localizar áreas de oportunidad de la LGPAS, así como establecer aquellos puntos fuertes en apoyo de un nuevo modelo de gestión pesquera sustentable y adaptado a las tendencias de eficiencia y rendimiento económico, paralelos a la necesidad de conservación. En el presente documento, se han resaltado también los principales campos de estudio para el desarrollo de políticas públicas en la materia. La segunda etapa de este documento de trabajo, se enfocará en el análisis de los instrumentos de mercado existentes, así como en el estudio detallado de las experiencias y recomendaciones internacionales sobre la materia (legislación de los Estados Unidos, directrices de la OCDE y regulación de la Unión Europea), para desembocar en la definición de un catálogo de instrumentos de política aplicados a la pesca, cuyo objetivo será proponer soluciones, en la medida de lo posible, a los problemas detectados.
Inglés/English:
In this document, we present an analysis and summary of the relevant fisheries legislation, paying special attention to the General Sustainable Fishery and Aquaculture Act (LGPAS, according to its acronym in spanish). Moreover, it has been established a definition of the fundamental problems that threaten the sustainability of the fisheries in the Gulf of California. In this analysis, we have determined the aspects of the LGPAS which can be improved. At the same time, we have identified those which can be used to support a new model for the sustainably management of Mexican fisheries, making it efficient, profitable, environmentally friendly; orientated to conservation. The second paper of this academic research field will comprise an analysis of the current market instruments used in the management of the fishing, as well as a detailed study of the international experiences and recommendations made on this matter (US legislation, OECD recommendations and European Union rules), to finally end up with the definition of a catalogue of public policies applied to the fishing, whose aim will be to propose solutions to the detected problems.
Resumen:
Los filmes policiales mexicanos han recibido poca atención académica. El objetivo de este estudio es analizar el rol y la imagen social del informante en el cine policial mexicano. El cine de madrinas es relativamente reciente (solamente se han encontrado cinco películas). Los hallazgos sugieren que hay varias categorías significantes que pueden servir para describir al informante policial: cultura estética, origen social, operación y funcionalidad, estructura y jerarquía, relación con la clase política, origen y reclutamiento e historia. El cine no es un reflejo de la realidad, pero parece mostrar una forma de realidad cultural conformada por el arte que permite hacer ciertas inferencias parciales sobre la realidad de los informantes policiales en México.
Inglés/English:
Films about Mexican police or detective movies have received very little academic attention. The purpose of this study is to analyze the role and the social image of the police informant (nark) in Mexican police films. In the Mexican culture, a nark is known as a madrina, which literally translates as godmother. Madrina cinema is relatively recent and scant, and only five films have been found for purposes of this essay. Findings suggest that there are several significant categories that serve to describe a police informant: cultural aesthetics; social origin; operation, function, structure and hierarchy of the system; relationship with the police class; and finally origin and recruitment history. The cinema is not a reflection of reality, but it seems to demonstrate a form of cultural manifestation that allows one to make partial inferences about the experience of police informants in Mexico.
Resumen:
El crédito documentario es un contrato bancario empleado con frecuencia en el comercio internacional, especialmente en compraventas internacionales de mercaderías. Es un instrumento de gran utilidad que cumple distintas funciones, entre las cuales destaca la de garantía. Sin embargo, la presencia de problemas en diversos tramos de la operación es susceptible de afectar seriamente las legítimas expectativas de uno o varios de los sujetos intervinientes. Este documento de trabajo analiza la utilidad del crédito documentario a través de sus funciones, y algunos de los problemas que pueden llegar a distorsionar el normal funcionamiento de la figura.
Inglés/English:
Documentary credit is a banking contract frequently used in international trade, especially in the international sales of goods. It is a very useful instrument that has different functions, the guarantee being the one which stands out the most. Nevertheless, the presence of problems in diverse segments of the operation is susceptible to seriously affect the legitimate expectations of one or more intervening parties. This working document analyzes the usefulness of documentary credit through its functions, and some of the problems that could distort the normal development of the contract.
Resumen:
Los ministros no han logrado hacer de la Suprema Corte de Justicia un órgano capaz de articular el sentido y alcance de los preceptos constitucionales frente a la sociedad. No sorprende, por ello, que las encuestas muestren una baja confianza en nuestra Corte. Este trabajo pone atención en algunas cuestiones formales que impactan en el desempeño y legitimidad de nuestra Corte. El punto de partida del análisis es que la forma importa. Por un lado, las reglas de elección y duración del encargo tienen un efecto sobre quiénes llegan a ministros y con qué expectativas. Por el otro, el método por el cual los once ministros llegan a su decisión afecta el fondo de las sentencias. El presente documento se divide en tres secciones: la primera estudia qué dicen los datos respecto a la confianza en la Suprema Corte. La segunda analiza cómo la forma de elegir ministros afecta en quiénes llegan a serlo y con qué objetivos profesionales. Finalmente, en la tercera sección, se estudiará cómo los aspectos formales del proceso de decisión del Pleno de la Suprema Corte afectan las sentencias, tanto formal como sustantivamente, y por ende su legitimidad.
Inglés/English:
Justices have not succeeded in transforming the Supreme Court into a body capable of articulating the meaning and scope of constitutional precepts to Mexican society. Not surprisingly, therefore, opinion polls have shown low confidence in our Court. This document brings attention to some formal issues that impact the performance and legitimacy of our Court. The starting point of this analysis is that formal questions matter. On one hand, the rules of election and the time in office affect who takes a seat in the Court and with what expectations. On the other hand, the method by which the eleven justices reach a decision affects the contents of their ruling. This work is divided into three sections: the first considers what the data from opinion polls say about confidence in the Supreme Court. The second will consider how the way in which Justices are elected affects who makes it to the Court as Justice and with what kind of professional goals. Finally, in the third section, we will study how formal aspects of the decision-making process of the Plenary of the Supreme Court affect its rulings, both formal and substantively, and, therefore, the legitimacy of the Court as a whole.
Resumen:
La procuración de justicia en México es como un coche desbalijado de los años setenta intentando transitar en una autopista moderna del siglo XXI. Es decir, es una institución que ha quedado atrapada en los vicios e inercias burocráticas producto de su historia. El sistema de persecución criminal mexicano se diseñó para funcionar en un contexto político autoritario y en un país con baja incidencia delictiva. Al desaparecer estas dos condiciones que lo hacían funcionar, lo que ha quedado es una procuración de justicia obsoleta, ineficiente e impotente para alcanzar resultados medianamente satisfactorios para la ciudadanía. Este artículo busca analizar la gestión interna, los métodos de trabajo y la operación cotidiana de las agencias del ministerio público en México. Sólo desde este ángulo, según la autora, se pueden detectar los problemas centrales que la reforma a la procuraduría debería atender. Nada de lo que sucede al interior de una agencia del MP tiene mucho sentido. ¿Por qué las cosas son como son? La respuesta a esta interrogante hay que buscarla en el pasado: para comprender el sistema de persecución criminal actual, hay que saber para qué sirvió y cómo operó durante el régimen político autoritario. Lo que hoy observamos en una agencia del MP son las remembranzas y los vestigios de ese viejo sistema sin las condiciones o presupuestos que lo hacían operar. El único camino posible para comenzar a resolver la enorme debilidad de la procuración de justicia en México es rompiendo de raíz los asideros del viejo modelo de persecución criminal autoritario.
Inglés/English:
The criminal justice system in Mexico is like a disrupted car of the seventies trying to travel through a modern highway of the twenty first century. It is an institution frozen in its vice and bureaucratic inertia that are the product of its history. The Mexican criminal justice system was designed to operate under a political authoritarian regime in a country of low crime rate. Once these two conditions were gone, what was left is a system that is today outdated, inefficient and powerless to reach any successful results for its citizens. This paper analyzes internal management, working methods and the daily operation of the Ministerio Público in Mexico. Only from this perspective, according to the author, one can detect the central problems that its reform should address. Nothing that happens inside the Ministerio Público makes sense. Why things are as they are? To understand todays criminal justice system one must go back to its origin under the authoritarian regime. What we can see today are the remembrances and vestiges of the old system but without any of the conditions that made it work.
Resumen:
El objeto del presente estudio es realizar un diagnóstico sobre la rendición de cuentas en los poderes judiciales de México tanto a nivel federal como local, a fin de determinar cómo rinden cuentas, de qué rinden cuentas y cuáles deben ser los parámetros para estructurar una política integral de rendición de cuentas en el ámbito judicial. Al efecto la investigación se divide en tres partes. La primera contiene una discusión sobre la rendición de cuentas en organismos jurisdiccionales. La segunda se enfoca en analizar los instrumentos empleados por los poderes judiciales para informar y rendir cuentas. En la tercera parte, se presentan una serie de planteamientos útiles para delinear una política de rendición de cuentas en un poder judicial.
Inglés/English:
The paper discusses the way in which judiciaries are held accountable. The first section provides a broad overview of the problem and draws a theoretical framework that approaches judicial accountability from several perspectives. The second section presents the findings of a study of three public sources of information (web sites, annual reports and legal framework) from thirteen Mexican judiciaries (the federal judiciary and twelve state courts).
Resumen:
En el presente trabajo analizamos el servicio de procuración de justicia en las entidades federativas de los Estados Unidos de México. A partir de este trabajo se puede comprender cabalmente qué entidades federativas prestan un eficiente, eficaz y efectivo servicio de procuración de justicia a sus ciudadanos. La muestra del estudio se compone de los datos de 14 entidades federativas que representan más de 60% de la población nacional, abarcando un periodo de cuatro años (de 2003 a 2006 inclusive). Para la realización de este estudio se utilizó información pública a la que puede accederse a través de internet. Los hallazgos generales más relevantes que obtuvimos del trabajo son tres. En primer lugar, las entidades federativas en general son relativamente eficaces, pero son extremadamente ineficientes y escasamente efectivas. Esto quiere decir que utilizan demasiados recursos para realizar las tareas burocráticas del servicio de procuración de justicia y que, si bien obtienen resultados burocráticos, no cumplen con el objetivo de reducir el delito. El segundo hallazgo es que para la gran mayoría de las entidades federativas no hay economías de escala, ni reducción de costos marginales en la provisión de este servicio. Esto significa que todos los gastos presupuestarios adicionales en este rubro no mejoran la productividad de las procuradurías. Finalmente el tercer hallazgo, estrechamente vinculado con el anterior, es el hecho de que para el año en que conseguimos más información (el último de la muestra, 2006) entre 75 y 90% del gasto en procuración de justicia a nivel subnacional se destina a pagar los salarios de los agentes públicos.
Inglés/English:
This paper analyzes the criminal prosecution spending at the state level in México. We search for a comprehensive understanding of which states are efficient, effective and effectual. We have collected data for four years (2003-2006) and created a sample of 14 states that represent 60% of the country´s population. This paper uses public information that can be downloaded from the internet. We draw three important findings from this research. First, states are relatively effectual in criminal prosecution (good ratio of prosecutions and convictions), but extremely inefficient and barely effective. This implies that they use too many resources to run the bureacracy of District Attorneys offices, however, they do not meet the goal of reducing crime. Second, for the vast majority of states there are no economies of scale, nor reduction of marginal costs in their criminal prosecution offices. This means that all additional budgetary spending does not produces improvements in terms of productivity. Finally, and linked to the previous one, our third finding shows that for the year we have the richer data (2006), between 75 and 90% of the criminal prosecution spending at the state level was allocated to the bureacracies´wage and salaries.
Resumen:
La transparencia no debe ser entendida como una carga adicional a la función jurisdiccional, reducida a rendir un sinnúmero de informes, sino como una herramienta que permite el buen desempeño de la labor de los poderes judiciales. En efecto, el ideal de la justicia, entendido como lo hace el artículo 17 CPEUM, pasa por una serie de principios que requieren que el actuar de estos poderes sea transparente, a fin de que el justiciable pueda conocer y comprender en forma clara y oportuna los resultados de los procesos. De ahí que resulte indispensable que las instituciones impartidoras de justicia cuenten con fuertes políticas de transparencia.
Inglés/English:
Courts work in State governed by the rule of law must be transparent. In Mexico the addition to the constitutions article six of the right of access to public information requires that courts create a public policy in that matter. This policy can be seen as a tool to improve courts work by providing crucial information for the decision making process. Nevertheless, today courts in the federal and local level tend to see the duties in access to public information as a burden that impairs their job. This article aims to explain how having a policy of access to information can be an important tool for justices rather than an impediment.
Resumen:
El adecuado funcionamiento del sistema de responsabilidades requiere que las autoridades que llevan a cabo los procedimientos sean conscientes del impacto de sus resoluciones y de la importancia de la aplicación minuciosa de los dispositivos legales. Los jueces y magistrados revisores de estos procedimientos tienen un papel fundamental en la determinación de incentivos a los servidores públicos toda vez que a través de la jurisdicción administrativa se confirman o revocan las sanciones impuestas. Actualmente las resoluciones que emiten las contralorías internas para sancionar a servidores públicos del Distrito Federal son declaradas nulas una gran cantidad de veces por cuestiones elementales de forma como son la falta de fundamentación y motivación o la competencia de las autoridades. Lo que resulta en que el fondo de los asuntos, a saber la acreditación o no de la comisión de la infracción del servidor público, en muy pocas ocasiones se revisa y más grave aún, rara vez se sostiene. A través del presente documento de trabajo se realiza una revisión de las principales causas de nulidad de las resoluciones a través de las cuales se sanciona a los servidores públicos del Distrito Federal a la luz de los principios que rigen el sistema de responsabilidad de servidores públicos de acuerdo con nuestra Constitución, con el objeto de determinar las principales fallas del sistema actual.
Inglés/English:
The adequate operation of the responsibility system requires the awareness, from the authorities in charge of the procedures, of the impact of their resolutions and of the importance of the meticulous application of the proper legal mechanisms. The judges and magistrates who review the mentioned procedures have a fundamental part in the determination of incentives for the public employees since it is through the jurisprudence in administrative matters where the imposed sanctions are confirmed or revoked. Nowadays the resolutions issued by the Internal Control Departments when sanctioning a public employee of the Federal District are declared null, in numerous occasions, due to basic procedure matters such as lack of basis of the act or competence of the authorities and explanation of their decision. Thus, resulting in the infrequent analysis of the substantial part of the matters, like the realization or not of the fault by the public employee, and even worse, the decisions are hardly ever sustained. Throughout this paper we make a review of the most common causes of nullity of the decisions that sanction the public servers of the Federal District; the study is made using the principles that guide our public employees responsibility system according to our Constitution, with the purpose to establish the main flaws of the current system.
Resumen:
Uno de los temas más relevantes del sistema de información criminal de cualquier policía es su régimen de control. Este artículo analiza las distintas formas de control de los informantes en el caso de la policía judicial en México. Utilizando una metodología mixta de trabajo bibliográfico (gabinete) y trabajo de campo (de entrevistas y etnográfico), elabora una tipología del control de informantes policiales construida a partir de diversos controles particulares, tanto informales (personales e impersonales), como formales (impersonales), determinados por tres variables: tipo de contacto, rasgos personales del informante y medio ambiente delictivo. El trabajo concluye que la forma ideal para administrar un sistema de este tipo es a través de un mecanismo judicial sujeto a una regulación normativa establecida por el poder legislativo y vigilada por la comisión de seguridad pública del congreso o una instancia similar.
Inglés/English:
One of the most relevant issues concerning the criminal information system (snitching) of any police organization is its control. This article analyzes the different ways in which the mexican judicial police exerts control over its informants. Utilizing a mixed methodology of bibliographical (desk work) and field (interviews and ethnographic work) research, it elaborates a typology of police informant control constructed from a diverse array of particular controls, both informal (personal and impersonal) and formal (impersonal), determined by three variables: type of contact, personal characteristics of the informant and criminal environment. The paper concludes that the ideal form to administer such a system is through a judicial mechanism subject to regulation established by the legislative branch and supervised by the congress public security commission or a similar body.
Resumen:
El principio de autonomía de la voluntad en virtud del cual las sociedades o los individuos que celebran contratos internacionales pueden elegir el derecho aplicable a los mismos es mundialmente aceptado. No obstante, algunos sistemas jurídicos latinoamericanos aún son reticentes a la libertad de elección e incluso la rechazan. Este documento presenta un detallado mapa regional de la elección del derecho aplicable en materia de contratos internacionales y analiza la resistencia de algunos países a la autonomía de la voluntad, así como las fisuras que dicha resistencia está sufriendo, especialmente en el ámbito del arbitraje internacional. Asimismo, presenta algunas opciones para que, legalmente, las partes intenten eliminar o minimizar los efectos de la negativa de los estados a aceptar la autonomía de la voluntad y propone varias vías para la búsqueda de seguridad jurídica en los contratos internacionales.
Inglés/English:
The principle of party autonomy allowing companies or individuals that enter into international contracts to choose the law applicable to them is accepted worldwide. Nevertheless, some Latin American legal systems are still reticent to freedom of choice and even reject it. This document presents a detailed regional map of choice of law in international contracts and analyses some countries resistance to party autonomy, as well as the fissures such a resistance is being suffering, particularly in the field of international arbitration. It also presents some options for the parties to, legally, try to eliminate or minimise the effects of the states refusal to accept party autonomy, and it proposes several ways to look for legal certainty in international contracts.
Resumen:
Este texto analiza la conexión entre derecho y moral en el contexto de la sexualidad, en general, y de la prostitución femenina, en particular, a través del examen de las sentencias pronunciadas por el poder judicial federal. Contra la tendencia jurídica mexicana de interpretar las disposiciones legales de manera literal, los jueces en este tema toman decisiones basadas en sus convicciones morales. El conjunto de resoluciones permite identificar una ideología particular del sistema judicial articulada bajo dos supuestos fundamentales: la prostitución es una actividad lícita pero inicua que genera rechazo social, y las decisiones judiciales deben reflejar ese sentimiento y protegerlo, incluso de los preceptos legales. De esta forma, el poder judicial se convierte en el guardián de las costumbres morales de la sociedad y en su juez más severo.
Inglés/English:
This paper analyzes the connection between law and morals in the context of sexuality, in general, and female prostitution, in particular, through the examination of sentences pronounced by federal courts. Against the Mexican tendency to interpret the law literally, judges in this matter take decisions based on their moral convictions. The sum of resolutions allows for the identification of a particular ideology of the judicial system developed around two fundamental assumptions: prostitution is a licit yet wicked activity that generates social rejection, and judicial decisions should reflect this sentiment and protect it, even from legal dispositions. In this way, the judicial branch becomes the guardian of society´s moral principles and its most severe judge.
Resumen:
En este ensayo se analiza la función institucional de los grupos informales de parapoliciales en México llamados madrinas. Las características específicas de las madrinas son que operan en redes con estructura compleja (jerarquías), que participan activamente en los procedimientos policiales y que son una forma alternativa de ingreso a la institución. Pero su función clave es hacer inteligencia al interior del propio organismo policial y, por ese motivo, han sobrevivido con ese formato hasta el día de hoy. A esta situación han contribuido, entre otras cosas, la falta de controles judiciales y de una ley de informantes policiales.
Inglés/English:
This essay analyzes the institutional role of informal para-police groups in Mexico known as madrinas. The specific characteristics of madrinas are that they are run as complex-structured networks (with hierarchies), they actively participate in police activities and they are an alternative way of gaining entry into institution. However, its key function is intelligence work within the police agency itself, which is why this arrangements still survives. Among other things, the lack of judicial control and a police informant law have contributed to this situation.
Resumen:
Las fuerzas policiales latinoamericanas suelen ser evaluadas como deficientes o corruptas por gran parte de la ciudadanía de sus respectivos países. Esta desconfianza genera un círculo vicioso, ya que los ciudadanos se rehúsan a cooperar con la policía, ésta empeora su desempeño y auspicia una desconfianza aún mayor. En este trabajo, comparamos a las fuerzas policiales de las áreas metropolitanas de México y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según varias dimensiones. Nos concentramos en la satisfacción de los ciudadanos con su desempeño, la confianza que depositan en la policía y las distintas formas de abuso ejercidas por las policías contra los ciudadanos. Además presentamos un modelo estadístico en el que probamos que la confianza en la policía se origina primordialmente en la evaluación de su desempeño, controlando por distintas variables sociodemográficas o criminalísticas. En definitiva, ilustramos que la ciudadanía de estos distritos estaría dispuesta a cooperar con la policía, brindándole información sensible, si percibe de ésta un mejor desempeño. Estos resultados alientan a discutir una agenda de reforma policial que instituya una policía orientada al servicio de la comunidad en el marco de un Estado democrático de derecho.
Inglés/English:
Latin American police forces are often judged as inefficient or corrupt by a great majority of the citizens of their respective countries. This mistrust, in turn, generates a vicious cycle, since citizens refuse to cooperate with the police, which consequently downgrades their performance and fosters a greater lack of trust in the police. In this working paper, using data from recent victimization surveys, we compare the police forces of the Mexican metropolitan area and that of the Autonomous City of Buenos Aires on several dimensions. We focus on citizens evaluation of police performance, the trust they deposit on the police and on different types of misconduct on behalf of the latter. Furthermore, we present a statistical model of logistic regression in which we prove that trust in the police originates primarily in the evaluation of its performance, controlling for several socio-demographic or crime-related variables. In conclusion, we show that the citizenry of these particular societies would be willing to cooperate with the police, providing it with sensitive information, if they perceive it to exhibit a better performance. These results promote a discussion of a police reform agenda based on police organizations oriented toward providing a better service to their communities in the context of a democratic state under the rule of law.
Resumen:
Desde principios de los años noventa se ha tratado de depurar a las corporaciones policiales de sus malos elementos. Esta estrategia ha enfrentado el problema de que los policías despedidos se amparan y pueden ser reinstalados con todo y salarios caídos. El gobierno de Ernesto Zedillo buscó eliminar esto con una iniciativa de reformas constitucionales. Sin embargo, cómo fue modificada esta reforma por el Constituyente Permanente y cómo fue interpretada por la Suprema Corte llevó a que los policías se siguieran amparando y ganando la reinstalación. En 2007, el gobierno de Calderón volvió a mandar una iniciativa de reforma constitucional para evitar la reinstalación de policías, la cual fue aprobada en junio de 2008. La primera parte de este documento analizará los antecedentes y el contenido de la iniciativa del gobierno de Zedillo, así como el conflicto de tesis jurisprudenciales con respecto al sentido de dicha reforma constitucional y la resolución que dio la Corte a dicho conflicto, la cual abrió la puerta a la reinstalación de los policías amparados. La segunda parte utiliza el ejemplo de Colombia para mostrar cómo se puede distinguir entre la depuración de emergencia del despido ordinario. También analizamos la decisión de la Corte Constitucional colombiana relativa a la acción de inconstitucionalidad que impugnaba la validez de las normas que sustentaban el proceso de depuración policial. Esta sentencia contrasta con la lógica de las sentencias de nuestra Suprema Corte. En México va a ser necesario un poder judicial que acierte en lo que significa la función de control constitucional en una democracia. Esto implica preocuparse no sólo por los derechos de los policías, sino también por los del ciudadano quien sufre una policía en la que no confía, y por el margen de operación de un gobierno que enfrenta una emergencia en los cuerpos de seguridad infiltrados por el crimen organizado.
Inglés/English:
From the early nineties, there has been an effort to clean police forces. This strategy has confronted the problem that those policemen that had been fired seek the protection of justice, obliging the government to hire them again and to pay them due salaries. The government of Zedillo sought to eliminate this problem through a Constitutional reform. However, the way this reform was modified by Congress, plus the way it was interpreted by the Supreme Court allowed policemen to continue seeking the protection of justice and winning the right to be rehired. In 2007, the government of Calderón sent again a Constitutional reform to prohibit the rehiring of policemen. This reform was approved in June 2008. The first section of this document analyses the origins and content of Zedillo´s proposal of Constitutional reform, the conflicting interpretation of this reform given by different courts and the way the Supreme Court solved this conflicting interpretation, opening the door the obliged the government to rehire fired policemen to pay their due wages. The second part uses the Colombian case to show how a process of depuration can distinguish between a law for the moment of emergency and the ordinary administration of the system. We also analyze the decision of the Constitutional Court with respect to the judicial review that sought to invalidate the rules the governed the process of depuration of the police forces. This decision contrasts with the logic of the decision of our Supreme Court. Mexico will need a Judicial Power that understands what judicial review means in a democracy. This implies to consider not only the rights of policemen, but also the rights of citizens that suffer police forces they cannot trust and the capacity of the government to confront the emergency of cleaning police forces infiltrated by organized crime.
Resumen:
A partir de la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica el derecho a la libre competencia previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se constituye en una garantía constitucional cuya protección, en última instancia, corresponde al Poder Judicial de la Federación. Esta protección implicó un nuevo reto, a saber el garantizar a los mexicanos las condiciones de libre mercado que les permita ejercer su derecho a la libre competencia. El presente artículo busca ser una guía respecto de los nuevos temas en materia de competencia en el país mediante el análisis de las resoluciones relevantes emitidas en materia de competencia en los últimos 10 años y las tesis derivadas de éstas, y el papel del Poder Judicial de la Federación en la generación de una cultura de la competencia. El panorama reflejado por estas resoluciones indica que los tribunales colegiados e incluso la Corte han ceñido sus interpretaciones a aspectos formales, que, si bien son importantes, han dejado un vacío respecto de definiciones de fondo. Este documento cuenta a la vez con un conjunto de anexos que muestran síntesis de las principales resoluciones del PJF en materia de competencia, así como una clasificación de las principales tesis de jurisprudencia de la materia. Ello con el objeto de constituir una guía que permita un acceso fácil a estos temas.
Inglés/English:
Since the creation of the Federal Commission of Economic Competition, the free trade right, established in article 28 of the Mexican Constitution, has become a constitutional right. Its defense corresponds to the Federal Judiciary that has become a big challenge, how to guarantee the conditions of a free market so Mexicans can exercise their right to free trade? The present document, through the analysis of the relevant resolutions of the Court about free trade in the last 10 years, as well as the main precedents, seeks to be a guide of the new issues on free trade in Mexico and of the importance of the Judicial Federal Power in the creation of a free trade culture. The resolutions studied here indicate that the Circuit Courts and even the Supreme Court have based their interpretations in formal aspects and, even though they are important, they have left an unexplored field in the creation of substantial definitions. In order to create a guide which allows an easy access to the central issues of free trade, attached hereto is a synthesis of the principal resolutions of the Judicial Federal Power on free trade as well as a catalog of the main jurisprudence on the subject.
Resumen:
La expropiación fue uno de los instrumentos centrales de los gobiernos posrevolucionarios. Una de las razones que hacía tan poderoso un decreto expropiatorio es que durante décadas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo el criterio jurisprudencial de que en materia de expropiación era inaplicable la garantía de audiencia previa. Esto cambió a principios de 2006, cuando la SCJN determinó un nuevo criterio que obliga a conferir a los propietarios de los bienes el derecho de audiencia previa con antelación a la emisión de los decretos expropiatorios. En este documento analizamos las razones e implicaciones de tal decisión. ¿Cómo se justificó jurídicamente? ¿Cuáles son las implicaciones de estos criterios para el ciudadano y para el gobierno? ¿Qué nos dice del papel político de la SCJN y cuáles serán las implicaciones de haberlo hecho? El cambio de jurisprudencia no sólo es importante por el caso concreto que acá analizamos, sino porque muestra también cómo, a final de cuentas, la Constitución es lo que los ministros definen que sea. No se modificó una coma en la Constitución, sin embargo, ahora tiene un significado opuesto al que prevaleció durante 70 años.
Inglés/English:
The capacity to expropriate was one of the key instruments of post revolutionary Mexican governments. One of the reasons behind the enormous power of an expropriation decree was that for decades the Supreme Court of Justice (SCJ) defended de position that in cases of expropriation there was no need to provide the constitutional right of being heard by the government before being affected by its actions. This changed in early 2006 when the SCJ determined a new interpretation that made the right of being heard also mandatory in cases of expropriation. In this document we analyze the reasons and implications of this decision. How was this change justified legally? What are the implications of this new interpretation for citizens and for government? What can we conclude of the political role of the SCJ after this decision and what are the political implications of such a radical change? The change of jurisprudence is not only important in the concrete case we analyze here, but also demonstrates that at the end the Constitution is what the justices define it to be. Not a single coma of the Constitution was changed, but now it means something different that what had meant for 70 years.
Resumen:
El presente trabajo tiene como principal propósito demostrar que el análisis económico del derecho (AED) constituye una herramienta objetiva, eficiente y eficaz para la valoración y el diseño de normas. A través del AED del nuevo Reglamento de Gas LP se pretende ejemplificar cómo una propuesta que en principio se encuentra justificada jurídicamente y encaminada a alcanzar determinados objetivos, después del uso de determinadas herramientas de la economía, puede plantear serios problemas. En el presente análisis se hace uso de herramientas económicas tales como la identificación de incentivos para los destinatarios de las normas, teoría de juegos y análisis costo-beneficio, para concluir que la nueva reglamentación lejos de resolver el problema del gas LP existente, lo hace más grande y complejo, creando incentivos perversos en los destinatarios de la norma.
Inglés/English:
This paper has as main purpose to demonstrate that the economic analysis of law constitutes an objective, efficient and effective tool to the design and valuation of norms. Through the economic analysis of the proposed LP Gas Regulation, we intend to exemplify how a proposition that, in principle, is legally justified and aimed to achieve certain objectives, but economically can raise some issues. In the present analysis are used economic tools such as the identification of incentives for the recipients of the norm, game theory and cost-benefit analysis, in order to conclude that the proposed regulation, far from solving the existent problem with LP Gas, makes it larger and more complex, creating perverse incentives in the recipients of the norm.
Resumen:
A pesar de la reforma constitucional en 2002 del artículo 113 de la CPEUM, cuyo objeto fue sentar las bases de un sistema de responsabilidad patrimonial del Estado para elevar la calidad de la Administración Pública, hoy es prácticamente letra muerta. Los intentos por legislar este sistema han resultado ineficaces. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió en sesiones plenarias el 28, 29 de enero y 7 de febrero de 2008 la acción de inconstitucionalidad 4/2004 promovida por diputados de la Tercera Legislatura de la Asamblea de Representantes. Los diputados denunciaron la invalidez de los artículos 389, 391 y 392 del Código Financiero del Distrito Federal que regulan la responsabilidad objetiva de las autoridades del Distrito Federal y el procedimiento para reclamar la reparación del daño. Al resolver la acción de inconstitucionalidad, la SCJN estableció un nuevo criterio de interpretación de la responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 113 constitucional. El criterio de interpretación propuesto señala el ámbito de aplicación de la responsabilidad patrimonial del Estado en el país y determina los requisitos mínimos a cumplir. Los alcances de esta interpretación generan distintos incentivos en los sujetos objeto de la norma. A través de este documento de trabajo se pretende analizar el nuevo esquema, y para ello se utiliza el modelo económico de los ilícitos culposos. El modelo se aplica a cada una de las reglas de responsabilidad y de los incentivos que generan en los agentes receptores de esta normatividad. Una vez estudiadas estas reglas y los incentivos generados por las mismas, se concluye que el criterio de interpretación propuesto por la SCJN establece las bases para eliminar los incentivos perversos que hubieran podido generarse con una responsabilidad patrimonial de tipo estricto, al establecer la limitante del estándar previsto en la normatividad que rige la actuación de la administración pública. Con ello se busca mostrar el camino para lograr un sistema eficaz y eficiente de responsabilidad patrimonial para el Estado mexicano, a fin de que legislaciones posteriores pudieran regularlo adecuadamente a la luz de los criterios asentados por la Corte.
Inglés/English:
The main objective of the 2002 constitutional reform to article 113 of CPEUM was to settle the bases of a States patrimonial responsibility system that would improve the quality of the Public Administration. However, nowadays that reform is practically dead letter. The Supreme Court of the Nation (SCJN) discussed in plenary sessions on January 28th, 29th and February 7th, 2008, the Judicial Review 4/2004 promoted by Deputies of the Third Legislature of the Assembly of Representatives. The Deputies denounced the invalidity of the articles 389, 391, 392 of the Financial Code of the Federal District, that regulate the objective responsibility of the authorities of the Federal District and the procedure to demand the repair of damages. The SCJN established in its resolution a new criterion for the interpretation of the patrimonial responsibility of the State stated in article 113 of the Constitution. The proposed criterion of interpretation indicates the scope of application of the patrimonial responsibility of the State in the country, and determines the minimum requirements to fulfill it. This interpretation generates different incentives on agents ruled by the norm. In order to analyze the new scheme, this paper uses the economic model of torts. The model is applied to each one of the rules of responsibility and the incentives they generate for the receiving agents of this standardization. Once studied these rules, and the incentives generated by them, we conclude that by establishing the standard regulated by the norms applied to the public administration activity, the criterion of interpretation proposed by the SCJN establishes the bases to eliminate the perverse incentives previously generated by the rule of strict patrimonial responsibility. By this means the paper pretends to preset some considerations that may be helpful to get an effective and efficient system of States patrimonial responsibility in Mexico, with the porpoise that new or local legislations on the matter, could suitably regulate it in the light of the criteria seated by the Court.
Resumen:
El documento titulado: Los artificios de la Dogmática Jurídica es un ejercicio que critica la actual práctica interpretativa judicial. A través del análisis argumentativo de la contestación y sentencia de la controversia constitucional: Presupuesto de Egresos 2005, se concluye que las herramientas de interpretación que se usaron para resolver el caso son insuficientes ya que conducen a soluciones contradictorias. Con tal evidencia se generan elementos para mostrar los límites del derecho, y se proponen teorías alternas a la Dogmática Jurídica que aceptan introducir razones no jurídicas en la resolución de los conflictos jurídicos. El documento intenta empezar a cambiar la creencia de la perfección del derecho, aún asumida por la comunidad jurídica mexicana.
Inglés/English:
The paper named: The artifices of the legal dogmatic is an essay that criticizes the actual interpretative judicial practice. With the argumentative analysis of the constitutional controversy contestation and resolution: Presupuesto de Egresos 2005, we can conclude that the interpretative tools that were used to solve each case are not sufficient because they lead to contradictory solutions. That evidence generates new elements to show the limits of the law, and it also proposes alternative theories to the legal dogmatic that agree on introducing non legal reasons to solve legal issues. The paper intends to change the believed of the perfection of the law, which is even assumed by the Mexican legal community.
Resumen:
Las procuradurías en México no han podido responder en forma eficaz al incremento de la incidencia delictiva. Los datos estadísticos indican un alto nivel de ineficacia en dos sentidos: 1) la tasa de impunidad es del 90% de los delitos denunciados, y 2) 93% de las consignaciones son casos en flagrancia, que involucran generalmente delitos de poca monta y que no exigen ningún proceso de investigación criminal previo. ¿Qué explica estos niveles de ineficacia? Este trabajo explora algunas respuestas a esta interrogante. El argumento central es que, contrariamente a lo que con frecuencia se ha sostenido en el debate público, ineficacia y arbitrariedad son dos fenómenos que se correlacionan en forma positiva en el caso de México. Es decir, la prevalencia de altos niveles de arbitrariedad durante la fase de investigación, aunado a la ausencia de jueces que impongan costos al MP por los mismos, ha inhibido el desarrollo de las capacidades técnicas que requieren las procuradurías para investigar en forma profesional los delitos. Sin dichas capacidades técnicas, la impunidad seguirá siendo la regla en el país. Todo indica, según la autora, que las procuradurías han quedado atrapadas en sus propias inercias institucionales (path dependence) y que ello explica su acentuada resistencia a modificar patrones de conducta aprendidos, a pesar de que tales patrones no generen resultados efectivos.
Inglés/English:
The prosecutors at Mexico have not been able to respond in an effective way the increase of criminal rates. The statistical data indicates a high level of inefficiency in two ways: 1) the impunity rate is 90% of the denounced crimes, and 2) 93% of the criminal accusations that the prosecutor presents to the judge are cases of flagrancia that do not demand any kind of previous criminal investigation. What explains these levels of inefficiency? This paper explores some answers to this question. The central argument is that, contrary to what is frequently sustained in the public debate, inefficiency and arbitrariness are two phenomena that have a positive correlation in the Mexican case. This is, the prevalence of high levels of arbitrariness during the investigation phase, join with to the absence of judges who impose costs to the public prosecutor, has inhibited the development of the technical capacities that require the prosecutors to investigate crimes in a professional way. Without these technical capacities, impunity will continue be the rule in the country. Everything indicates, according to the author, that criminal justice system has been "trapped" in its own path dependence. This explains its marked resistance to modify the learned patterns of conduct, even though such patterns do not generate any possible result.
Resumen:
La Suprema Corte de Justicia, desde la reforma constitucional de 1994, ha desempeñado bastante bien la función de pacificar conflictos políticos. Sin embargo, la segunda gran asignatura de la jurisdicción constitucional, y quizá la más importante, ha estado prácticamente olvidada en estos trece años. Se trata de la protección de los derechos y libertades constitucionales del ciudadano. Para que la Corte desempeñe esta función debe abandonar la visión de que es un Tribunal Constitucional al estilo europeo, es decir, un tribunal separado del resto de los tribunales y cuya función principal es resolver los conflictos políticos relativos a la legitimidad constitucional de las normas. Este modelo de jurisdicción constitucional ha sido superado en Europa. Hoy en día, los jueces constitucionales, tanto en Estados Unidos como en Europa, están abocados a establecer criterios de interpretación constitucional en materia de derechos fundamentales vinculantes para el resto de los tribunales.
Inglés/English:
Since the constitutional reform of 1994, the Supreme Court of Justice has been able to pacify political conflicts. Nevertheless, the second great task of the constitutional jurisdiction, and may be the most important, has been practically forgotten in the last thirteen years. It is the protection of the rights and constitutional liberties of the citizen. In order to fulfill its function, the Court must leave the vision in which it assumes being an European Constitutional Court, in other words, a separated court from the others and which its main function is to solve the political conflicts about the constitutional legitimacy of the norms. This model of constitutional jurisdiction has been superseded in Europe. Nowadays, the constitutional judges in the United States and Europe focus on establishing criterion of constitutional interpretation about fundamental rights which binds the rest of the courts.
Resumen:
Ante la evidencia de una clara ineficacia de los derechos del acusado y de la víctima en los procesos penales en el país, el artículo cuestiona el quehacer de la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito para modificar las prácticas autoritarias que han caracterizado la labor de ministerios públicos y jueces penales por muchos años. Para encontrar alguna respuesta, se analiza la construcción jurisprudencial del derecho constitucional del inculpado a contar con una adecuada defensa (artículo 20 fracciones IX y X de la Consitutión). Ello se lleva a cabo de dos maneras. En primer término, se analiza, con los datos estadísticos disponibles, el nivel de eficacia del derecho a la defensa en las agencias del ministerio público y los juzgados penales, para concluir que dicho derecho es sistemáticamente ineficaz. En la segunda parte, se lleva a cabo un estudio de carácter cuantitativo y cualitativo de las tesis aisladas y jurisprudenciales de la Novena Época en esta materia. Dicho estudio nos permite concluir que la jurisprudencia constitucional en torno al derecho a una defensa adecuada tiene tres problemas centrales: 1) la ausencia de razonamientos sustantivos que se hagan cargo de los valores constitucionales que subyacen al derecho a la defensa, 2) la inexistencia de un razonamiento concatenado entre las distintas jurisprudencias, y 3) la ausencia de costos o consecuencias legales en el proceso producto de la mala calidad de la defensa. Todo ello explica por qué el derecho a la defensa es sistemáticamente ineficaz. Estos tres problemas de la jurisprudencia constitucional nos indican que, a pesar de los cambios políticos en el país, continúan prevaleciendo, en la mentalidad de los jueces federales, concepciones propias de jueces que operaron en un sistema autoritario. Las nuevas coordenadas democráticas del país no han impactado de forma cabal la manera como estos jueces conciben su papel y su función. Este es el mayor desafío que tiene enfrente el Poder Judicial federal. No hay nada más difícil de lograr, en términos de una reforma judicial, que modificar la mentalidad de los jueces y el método para argumentar sus decisiones. Esta es una de las grandes asignaturas pendientes de la democracia mexicana.
Inglés/English:
As a response to the evidence of inefficiency of the constitutional rights of the defendant and the victim in the criminal process in the country, this article questions the task of the Supreme Court and the Federal Circuit Courts to modify the authoritarian practices that have characterized the labors of the public prosecutor and criminal judges for several years. In order to find an answer, it is analyzed the constitutional precedents of the constitutional right to a due defense (article 20 fractions IX and X of the Constitution). These are carried out in two ways. In fist term, it is analyzed, with the available statistics data, the level of efficiency of the right to a defense in the agency of the public prosecutor and in the criminal courts, in order to conclude that this right is systematically ineffective. In the second part, it is carried out a quantitative and qualitative study of precedents and jurisprudence. This study allows us to conclude that precedents of the Supreme Court and the Federal Circuit Courts about this right have three central problems: 1) the absence of substantive reasoning in charge of the constitutional values of the defense right, 2) the nonexistence of a reasoning that joins the different precedents and 3) the absence of costs or legal consequences in the process as a product of a poor quality of the defense. All these explain why the right to the defense is systematically ineffective. These three problems of the jurisprudence indicate that, despite of the political changes in the country, it still prevails in the mind of the federal judges the conceptions of judges who operated in an authoritarian system. The new democratic coordinates in the country have not impacted the way these judges conceive their paper and function. This is the greatest challenge of the Federal Judicial Power. There is nothing more difficult to obtain, in terms of a judicial reform, than to modify the mentality of the judges and the method to argue their decisions. This is one of the grand pending subjects of the Mexican democracy.
Resumen:
En México no existe ningún procedimiento estandarizado para la detención de personas. No hay en las fuerzas públicas de seguridad del país un protocolo de detención que establezca la graduación de los niveles del uso de la fuerza y que sirva para medir y controlar de manera externa e interna la actuación policial; tampoco la policía tiene un protocolo en sus manuales de procedimientos ni los tribunales lo exigen en el momento de aceptar a un detenido. Este trabajo desarrolla precisamente un protocolo de detención de personas y uso de la fuerza; incluye la explicación de su función a cumplir en general, las definiciones básicas, los motivos de detención, las consideraciones a tener en cuenta en el momento de la detención y uso de la fuerza, establece las bases jurídicas de la actuación, propone escenarios modelo y, finalmente, expone dos formatos: un reporte de incidente de uso de la fuerza y una lista de control judicial para la revisión de detenciones.
Inglés/English:
In Mexico there is no standardized procedure for detaining individuals. Among the public security forces of the country there is no protocol establishing the degree of force that may be used when detaining individuals. Thus, there is no established point of reference that allaws either internal or external evaluation or control of the level of force used during detention. There is no protocol on the use of force in police manuals, nor do the Courts ask for one during judicial proceedings. This work develops a protocol to govern the detention of persons and the permitted use of force. The protocol includes a description of its general function and defines key terms. It indicates the reasons for detention and the considerations involved. It also establishes the legal bases for police action, provides model scenarios and presents two formats: one to report incidents involving the use of force and one for use in judicial review of detentions.
Resumen:
Este ensayo expone una metodología combinada para la investigación del desempeño judicial en México, integrando (1) análisis econométricos de datos panel de las 32 entidades federativas de 1993 a 2003, (2) diagnósticos cuantitativos para la selección de casos para análisis cualitativos, y (3) un análisis a profundidad de dos estados. La presentación se apoya en bibliografía reciente sobre el uso de análisis econométricos y herramientas cuantitativas para la selección y estudios de casos. De esta manera, el estudio ofrece una ilustración sustantiva de estos métodos en la investigación de políticas subnacionales y el cambio judicial en México, con atención particular a las modificaciones y oportunidades adicionales para un proceso de selección de casos más fructífero, que surgen de las bases de datos panel. Aunque los resultados señalan una relación positiva entre la competitividad política y el presupuesto judicial, el enfoque principal de este trabajo es la propuesta de un marco metodológico nuevo para la investigación del desempeño judicial a nivel estatal en México. Este marco se puede aplicar a la investigación de otros aspectos del desempeño judicial, y también se puede expandir a la investigación de la política subnacional en otros sistemas federales.
Inglés/English:
This paper presents a mixed-methods approach to the study of state courts in Mexico, integrating (1) econometric analyses of time-series cross-sectional (TSCS) data from all 32 states between 1993 and 2003, (2) quantitative tools for the selection of individual states for in-depth qualitative analysis, and (3) an examination of two states in greater detail. The discussion builds on recent scholarship on nesting case studies within large-N research and on quantitative tools for case selection. Thus, the paper offers a substantive illustration of these methods in the study of state politics and judicial change in Mexico, with particular attention to the modifications and opportunities for richer case selection that arise from the TSCS character of the large-N dataset. Although the results identify a positive relationship between political competitiveness and judicial spending, this paper focuses on outlining a methodological framework for the study of state-level judicial performance in Mexico. The framework can be applied to substantive questions regarding other components of court performance, and can also be expanded to study sub-national politics in other federal systems.
Resumen:
El presente trabajo es un estudio sobre la educación jurídica en el CIDE, partiendo del hecho de que durante muchos años, la enseñanza del derecho en México, fue impartida bajo un mismo modelo tradicional, el cual se abocaba principalmente a entender el sistema normativo, con poco o nulo cuestionamiento de cómo aplicar para resolver problemas o cómo instrumentar el derecho a los hechos. Como resultado del proceso de reformas internas así como la internacionalización y apertura que empezaba a generarse en México, en el interior del CIDE se planteó la necesidad de crear un área académica fuerte, independiente y complementaria sobre estudios jurídicos. Por lo anterior, la División de Estudios Jurídicos y su Licenciatura nacen con una visión reformadora e innovadora para el ámbito académico jurídico mexicano, cuyo propósito fue ofrecer una nueva propuesta de modelo pedagógico de enseñanza legal, abordándose las que se consideraron las debilidades más importantes del modelo tradicional, para lo cual se introdujeron los hechos al estudio del derecho y las capacidades interdisciplinarias para que el abogado pudiera comunicarse de manera más adecuada con otros profesionales y, en este mismo sentido, pudiera utilizar esas herramientas en las propuestas de soluciones de orden legal. Sin embargo, el objetivo de largo alcance propuesto por el CIDE fue el de contar con egresados con mayores habilidades analíticas, argumentativas, de escritura y con mayor capacidad para entender fenómenos y lenguajes económicos, desarrollos tecnológicos y sociales que impactan al derecho. Así como ser un espacio de reflexión y compromiso con las responsabilidades del abogado con el interés público y la construcción y fortalecimiento del Estado de Derecho en México.
Inglés/English:
This paper describes the development of the legal education project at CIDE. Legal education in Mexico has long been governed by a traditional model devoted mainly to understanding the normative system, with scarce or no inquiry on how it is used to solve problems and to apply the law to the facts. As a result of internal reform and the internationalization and opening process in Mexico, CIDE discussed and resolved the need to establish an independent, dynamic, strong and complementary area of legal studies. Thus, the CIDE Law School (División de Estudios Jurídicos) was born with a reform oriented and innovative vision, with the objective of developing and offering a new pedagogical approach to legal education that could address the strongest limitations of the traditional model. For this purpose, facts were introduced to the study of Law and an array of interdisciplinary tools applied to Law in order to prepare more capable lawyers in working and communicating effectively with other professionals, and able to use some of their tools in the resolution of legal problems. The overall objective has been to educate legal professionals with stronger analytical and argumentative tools, capable of understanding the nature and language of economic, political and social processes that have an impact in the development and application of the Law, as well as with a stronger conscience of the public interest demands of the profession and its commitment with the construction and strengthening of the Rule of Law.
Resumen:
Con frecuencia, la investigación del comportamiento organizacional ha considerado a la satisfacción laboral como uno de sus más importantes objetos de estudio y ha tratado de explicarla en función de diversos factores. Sin embargo, dichos factores habitualmente excluyen al cumplimiento de normativa como una posible fuente de satisfacción laboral. Este trabajo analiza de manera empírica a nivel exploratorio y comparativo el impacto en la satisfacción de agentes involucrados en un proceso laboral de tres variables: salario, reconocimiento y cumplimiento de normativa. Las conclusiones del estudio arrojan datos interesantes respecto, tanto de las tres variables analizadas, como de las preferencias de los agentes según sus perfiles socioeconómicos. En concreto, dos de ellas deben resaltarse: los agentes de mayores ingresos muestran una marcada preferencia por el salario como fuente de satisfacción laboral, mientras que aquellos sectores con menores ingresos parecen favorecer el aumento del reconocimiento; y por otro lado, la satisfacción laboral en general parece estar más relacionada en México con el cumplimiento de la normatividad o, al menos, la percepción de su cumplimiento, que con las condiciones salariales o con el reconocimiento. Esta última conclusión puede ser considerada como el principal aporte del trabajo.
Inglés/English:
Frequently the research on organizational behavior has considered the job satisfaction as one of its most important objectives of study, and has tried to explain it based on different factors. Nevertheless, those factors habitually exclude the fulfillment of norms as a possible source of job satisfaction. This work analyzes empirically at exploratory and comparative level the impact on the satisfaction that the involved agents experiment, in a laboral process of three factors: wage, recognition and fulfillment of norms. The conclusions of the study represent interesting data about the three analyzed elements, and its relation with the preferences of the agents according to their socioeconomic profiles. At least two of them should be emphasized: the agents of greater income show a remarkable preference for the wage as source of satisfaction, whereas those sectors with smaller income seem to favor the increase of the recognition; and on the other hand, the job satisfaction in Mexico seems to be more related to the fulfillment of institutional and legal norms, or at least the perception of its fulfillment, than to the wage conditions or the recognition that the agents receive. This last conclusion may be considered as the main contribution of this paper.
Resumen:
Este documento busca aportar algunos elementos teóricos para que en México, como en otros países de derecho codificado, los juristas analicen uno de los problemas centrales de todo sistema jurídico: la eficacia de las normas y su interrelación con la realidad social que pretenden regular. El estudio de la eficacia normativa ha quedado fuera del paradigma teórico dominante a través del cual los académicos mexicanos han estudiado el derecho (formalismo jurídico). Por ello, para desarrollar una agenda de investigación que permita analizar dicha eficacia normativa y, en concreto, el modo como las normas transforman su significado en función del contexto en el que se aplican, es preciso abandonar los presupuestos teóricos del formalismo jurídico, y adoptar algunas de las premisas teóricas que los juristas de los sistemas de common law, particularmente los juristas norteamericanos, han desarrollado para entender la dinámica del derecho en acción. La autora argumenta que, contrariamente a lo que la mayoría de los juristas presuponen, el estudio del derecho desde una perspectiva dinámica no depende de las características generales del sistema jurídico (codificado o de common law), sino de la lente a través de la cual el jurista observa y define su objeto de estudio.
Inglés/English:
This paper seeks to contribute some theoretical elements so that in Mexico, as in other countries of codified law, jurists may better analyze one of the central problems of all legal systems: the effectiveness of formal norms and their interrelation with the social reality that they try to regulate. The study of normative effectiveness has been outside the dominant theoretical paradigm through which Mexican academics have studied the law (legal formalism). For that reason, in order to develop a research agenda that allows for the analysis of this normative effectiveness and, in particular, the ways in which norms transform their meaning based on the context in which they are applied, it is necessary to leave aside the theoretical assumptions of legal formalism, and to adopt some of the theoretical premises that common law jurists, particularly North American jurists, have developed to understand the dynamics of law in action. The author argues that, contrary to a common assumption among jurists, the study of the law from a dynamic perspective does not depend on the general characteristics of the legal system (codified or of common law), but rather of the lens through which the jurist observes and defines his object of study.
Resumen:
El artículo examina, desde una perspectiva comparada, el diseño y aplicación de las pruebas de daño y de interés público, en particular en los Estados Unidos de América, Irlanda y México. El argumento central es que estas pruebas se han construido como los estándares o criterios de revisión administrativa o judicial de las excepciones al principio de publicidad contenido en las leyes de acceso a la información. Si bien no existe un concepto bien definido de cada una de ellas, de la experiencia comparada puede desprenderse que la prueba de daño tiende a aplicarse a aquellas excepciones de carácter general en las que se protege un bien de interés público. Por su parte, la prueba de interés público suele utilizarse en aquellas excepciones que protegen derechos o intereses privados. En el caso de México el artículo realiza una crítica al diseño de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental tanto respecto de la prueba de daño como de la agrupación de las causales de reserva y confidencialidad. Asimismo, se realiza una propuesta para reformarla e introducir de manera explícita las pruebas de daño e interés público.
Inglés/English:
This article analyses from a comparative perspective the design and application of the harm and public interest tests, in particular in the United States of America, Ireland and Mexico. We argue that these tests have been constructed as the standards or criteria for the judicial or administrative review of the exceptions to the principle of publicity of the information contained in the access to information statues. Although a clear concept of each test does not exist, from the comparative experience it is possible to hold that the harm test tends to be applied with those exceptions of general character or where there is a relevant public interest. On the other hand, the public interest test is generally applied with regard to those exceptions that protect private or privacy rights. In the case of Mexico we criticize the design of the access to information act regarding both the harm test and the grouping of the exceptions to the principle of publicity of information. We also propose a reform to the law to introduce the harm and public interest tests.
Resumen:
El presente trabajo es un estudio sobre la Responsabilidad Civil del Estado a la luz de la nueva Ley Federal de Resposabilidad Patrimonial del Estado, la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2005. Antes de esta fecha, no existía un sistema de responsabilidad patrimonial objetiva y directa a cargo del Estado, como la que ahora se plantea en la nueva legislación. Sólo se contemplaba la responsabilidad civil, ya fuera subsidiaría o solidaria, sin que pudiera hacérsele exigible al Estado de manera eficaz y contundente la reparación de los daños causados por sus servidores públicos. El análisis del caso hipotético realizado en el Centro de la Asociación Libre de Adicciones, A.C., nos permitirá entender mejor la responsabilidad extracontractual objetiva y directa del Estado, así como las obligaciones que nacen con los particulares, respecto a su actividad administrativa irregular, la que trae como consecuencia, la indemnización de quienes no tienen la obligación jurídica de soportar dicho daño. Asimismo, como un ejercicio de aplicación de la referida ley, se analizaron los elementos más importantes de esta figura, como los sujetos de responsabilidad, el daño, la ausencia de obligación jurídica de soportar el mismo, la actividad irregular del Estado y la causalidad.
Inglés/English:
This document represents a study of the civil responsibility of the State in Mexico under the New Federal Patrimonial Responsibility of the State Act recently enacted and in effect since January 1st, 2005. Before this date, there was no system of objective and direct responsibility for State acts under domestic law. The Law only contemplated a subsidiary recourse to the payment of damages from the State, in case a civil action against a government official was successful and the government official did not have enough money to pay the damages. I work here with a hypothetical case that helps fleshing out the potential challenges that litigators and judges will face in an action under the new Act. The irregular activities of the State that cause a tort to a citizen can now result in the payment of damages by the State to the citizen. To be succesful it is necessary to show that the citizen did not have a legal obligation to suffer the damage. I analyze through the hypothetical case this aspect of the Law, along with other aspects that will represent interpretation and applications challenges of the Act, such as who can be regarded as acting on behalf of the State for purposes of the Law, the notion of irregular activity of the State and the problem of causality and liability.
Resumen:
El presente trabajo es un estudio del derecho fundamental a gozar de un juicio justo reconocido tanto en el ámbito internacional como en nuestro sistema legal. Éste es uno de los derechos principales que se deben garantizar efectivamente en toda democracia y Estado de Derecho. El derecho está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros, de los que México es parte. En nuestro sistema jurídico se incluye en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho no se compone de la enumeración de ciertas garantías o protecciones procesales. Es en realidad un bien jurídico común que se expresa como un cierto estándar de justicia. Sostenemos que entendido de esta forma, hay evidencia de que este derecho no se garantiza efectiva y sistemáticamente en México. El Estado está obligado a garantizarlo. El problema no es su reconocimiento en la Constitución y en las leyes, sino su efectiva aplicación. Es un problema de instituciones y de su correcto funcionamiento.
Inglés/English:
We analyze in this paper the right to a fair criminal trial according to the due process of law principle enshrined in international law and as it is established under Mexican Law. This is a fundamental right that any democracy and rule of law government must effectively guarantee. This right is recognized in the Universal Human Rights Declaration, the International Covenant on Civil and Political Rights and in the American Convention on Human Rights. Mexico is a party to the latter treaties. In the Mexican legal system it is recognized in Articles 14, 16, 19 and 20 of the Constitution. This right is not a simple enumeration of specific procedural guarantees or protections. It is, in fact, a single legal institution that expresses itself as a standard of justice. We submit that understood in this way, there is evidence that indicates that the right is not systematically and effectively guaranteed in the Mexican legal system. The Mexican State has an obligation to ensure the effective application of this right. The problem is not about its recognition in statutes, but in its effective application. It is a problem of institutions and of its adequate operation.
Resumen:
En este trabajo analizo una noción de consecuencia lógica falible que represento en el metalenguaje con el signo ú~ y a la que llamo consecuencia derrotable. La noción que reviso es la que creo adecuada para dar cuenta de los razonamientos que operan con normas derrotables (ciertos condicionales no monotónicos que expreso en el lenguaje objeto con la forma A>B). Sostengo que para dar cuenta de las inferencias basadas en este tipo de normas debe apelarse a una noción de consecuencia lógica no deductiva que tiene analogías con la noción de condicional derrotable, pero también diferencias importantes. Ambos se asemejan en que encubren una forma de implicación clásica, monotónica, usada para definirlos junto con una función que llamo función de selección. Sostengo que difieren en que la noción de consecuencia derrotable cumple con importantes reglas lógicas como la de monotonía cauta y la de oposición de inferencias, que los condicionales derrotables no satisfacen. Finalmente, rechazo para la relación de consecuencia derrotable un principio importante del que carece la lógica de los condicionales derrotables pero que es usualmente aceptado para la inferencia derrotable, el principio de corte cauto. Así, acepto una noción de consecuencia derrotable menos permisiva que otras estándar y a la vez más segura.
Inglés/English:
In this paper I analyze one notion of fallible logical consequence represented in the meta-language with the sign ú~" and that I call defeasible consequence. This notion is the one that I believe adequate for the reasoning that operates with defeasible norms (certain non monotonic conditionals that I express in the object language with the form A>B). The notion of defeasible consequence has analogies with that of defeasible conditional, but also important differences. Both conceal a form of classical, monotonic implication, and both can be defined by using a function that I call choice function. They differ in that the notion of defeasible consequence satisfies important logical rules like cautious monotony and opposition of inferences, which are invalid for defeasible conditionals. I reject for the relation of defeasible inference an important principle that is invalid for the logic of defeasible conditionals, but that is usually accepted for defeasible inference, the principle of cautious cut. Thus, I accept notion of defeasible consequence that is less permissive and more secure than other usual notions of fallible inference.
Resumen:
Este artículo es un estudio exploratorio de percepción de usuarios del servicio de administración de justicia familiar en el Distrito Federal. Habitualmente, la literatura académica y la prensa en general consideran que los problemas centrales del servicio de justicia son: costos, demora, complejidad y calidad del servicio. En general, las conclusiones afirman que el sistema legal es costoso, lento, excesivamente complejo y de mala calidad para importantes sectores de la población que no pueden acceder adecuadamente al servicio. Sin embargo, este trabajo realizado sobre la base de una muestra no representativa de 200 entrevistas a usuarios y litigantes parece revelar que según su percepción del servicio existe un bajo nivel de demora (58% resolución antes del año), un bajo nivel de complejidad (72% sin procedimientos extraordinarios), trámites relativamente ágiles (60%: 4 veces - 79%: 2 horas), alto nivel de legitimidad del sistema judicial (54% - jueces y 70% magistrados por parte de litigantes), alta participación de sectores sociales de escasos recursos (38%), costos relativamente bajos de litigio (38% menos de 5 salarios mínimos). Independientemente de sus causas, estos datos cambian el panorama tradicional del litigio familiar. A su vez, el estudio arroja otras cifras interesantes de la percepción de litigantes y usuarios para el análisis empírico del juicio familiar, como el alto nivel de litigiosidad privado (89% no hay arreglo), las serias deficiencias en la información de las asesorías jurídicas privadas (55% no recomendó acuerdo), la alta participación femenina (89%), la prevalencia de violencia intrafamiliar como motivo de litigio (34%), y el bajo nivel de corrupción en el sistema judicial (4.6%).
Inglés/English:
This paper is an exploratory study of perception of users of the judiciary system for family justice in the Federal District. Habitually, academic Literature and press consider that the central problems of the judiciary system are: costs, delay, complexity and quality of the service. In general, their conclusions affirm that the legal system is expensive, slow, and excessively complex, and offer low quality services for an important segment of the population that cannot accede suitably to the service. Nevertheless, this study, made on the base of a nonrepresentative sample of 200 interviews to users and litigants, seems to reveal that according to their perception of the service there is a low level of delay (58% resolution before one year), a low level of complexity (72% had no extraordinary procedures), proceedings are relatively fast (60%: 4 times - 79%: 2 hours), there is a high level of legitimacy of the judiciary system (54% - judges and 70% magistrates according to litigants), there is a high participation of low income social segments (38%), and litigation is relatively cheap (38% less than 5 minimum wages). Independently their causes, these data change the traditional panorama of the family litigation. As well, the study shows other interesting data about the perception of litigants and users for the empirical analysis of the family trials, as the high level of private litigation (89% there is not agreement), the serious deficiencies in the information of the private legal consultant's offices (55% did not recommend agreement), the high feminine participation (89%), the prevalence of family violence as a reason for litigation (34%), and the low level of corruption in the judiciary system (4.6%).